jueves, 20 de octubre de 2011

Estatutos AMPA Vedruna

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "VEDRUNA" DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO"NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN"
FUNDACIÓN EDUCACIÓN CATÓLICA
Madre Vedruna, 15 - ZARAGOZA-

CAPÍTULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1º. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN.- La Asociación "Vedruna" de Padres de Alumnos del Colegio "Nuestra Señora del Carmen", de Zaragoza, que carece de finalidad lucrativa, se regirá por estos Estatutos y, en lo que no estuviere en ellos previsto, por el R.D. 1533/1986 de 11 de julio y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 2º. DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será el mismo en que esté instalado el Colegio de Hermanas Carmelitas de la Caridad de Zaragoza, y que actualmente es el de la calle Madre Vedruna, número 15, debiendo seguir la Asociación el cambio de éste si llegare a realizarse.

Artículo 3º. ÁMBITO TERRITORIAL.- Su actividad quedará circunscrita a la capital y provincia de Zaragoza.

Artículo 4º. FINES DE LA ASOCIACIÓN.- La Asociación tiene los siguientes fines:
  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  2. Colaborar en las actividades educativas del Centro.
  3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
  4. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
  5. Fomentar la colaboración de los padres de los alumnos con la Dirección y Profesores del Centro, tendentes a estimular la relación entre las familias y el Centro en ordena a la educación de los alumnos, y a conseguir una mejor formación o instrucción de aquellos, bajo normas morales, pedagójicas y religiosas. A tal fin, podrá la Asociación organizar conferencias, coloquios, actos culturales, etc. entre los asociados y para los alumnos, y fomentar las actividades extraescolares de cualquier tipo.
  6. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y en otros órganos colegiados.
  7. Atender las peticiones o sugerencias que le sean formuladas por sus asociados, procurando resolverlas de acuerdo con el Consejo Escolar y la Dirección del Centro.
  8. Crear premios para los alumnos más aventajados.
  9. Ejercitar todas las acciones, que recogidas en las Leyes, tiendan a llevar a los Órganos de la Administración Rectores de la Educación las peticiones, sugerencias o necesidades que se consideren convenientes, para lo cual podrá esta Asociación coordinar sus actividades con otras Asociaciones de padres de alumnos de similares fines.
  10. Coordinar con el Centro Escolar toda clase de ayudas a las familias necesitadas o más numerosas. A tal fin podrá promoverse la constitución de un Fondo de Ayuda Escolar para atender a las familias que se vean necesitadas del mismo y para colaborar con el Centro en aquellas actividades que tiendan a una mejor y más completa formación de los alumnos.


CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 5º. SOCIOS
  1. Únicamente podrán ser miembros de la Asociación, los padres o tutores de alumnos que cursen estudios en el Centro "Nuestra Señora del Carmen" de Zaragoza.
  2. Es requisito general ser persona física, mayor de edad, y tener capacidad legal de obrar.
  3. La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor del alumno matriculado en el Centro, abonar en su caso las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes Estatutos.
  4. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, tendrá la condición de Asociados, los padres o tutores de alumnos del Colegio Nuestra Señora del Carmen, que lo fuesen el día 15 de octubre de 1986 y que reuniendo los requisitos contemplados en el R.D. 1533/86, no renuncien expresamente a su condición de miembros de esta Asociación.
  5. Cada asociado, en representación de la unidad familiar y con independencia del número de hijos escolarizados en el Centro, tendrá derecho a un sólo voto en las Juntas Generales de Asociados.
  6. Las altas y bajas de asociados serán registradas en un Libro que, a tal efecto, llevará el Secretario de la Asociación.
  7. Podrán ser Socios de Honor los que designe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva por haberse distinguido muy señaladamente en su apoyo al Colegio o a la Asociación. Tales Socios de Honor tendrán voz, pero no voto, en las Asambleas Generales.
Artículo 6º. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.- La pérdida de la cualidad de asociados se producirá por las siguientes causas:
  1. Por dejar de pertenecer el hijo al Centro, bien por traslado a otro Centro o por finalizar estudios.
  2. Por renuncia voluntaria del asociado, sin que tenga que manifestar los motivos que a ello le impulsan, y por medio de escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
  3. Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva, que deberá elevar ante la Asamblea General Extraordinaria. El único motivo de expulsión será el no cumplimiento de los deberes y obligaciones como miembro de la Asociación. 
La baja admitida de todo asociado, llevará implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.

Artículo 7º. DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
  1. Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, y a cuantos actos organice la Asociación.
  2. Proponer mejoras y hacer toda clase de sugerencias a la Junta Directiva.
  3. Proponer la celebración de Asamblea General Extraordinaria conforme a estos Estatutos.
  4. Dar lugar a que sus hijos se beneficien, en su caso, de los auxilios que la Asociación preste con su cargo al Fondo de Ayuda Escolar.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y ser elegidos para formar parte de la misma.
Artículo 8º. DEBERES DE LOS SOCIOS.- Serán obligaciones de los socios: 
  1. Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos, salvo causa justificada que se lo impida.
  3. Secundar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación.
  4. Satisfacer las cuotas que se acuerden por la Asamblea General.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9º. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación serán la Asamblea o Junta General de Asociados y la Junta Directiva.

Artículo 10º. ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, estará constituida por todos los socios pertenecientes a la misma y decidirá los asuntos propios de su competencia. Todos los asociados quedarán sometidos a los acuerdos firmes de la Asamblea General.

Artículo 11º. CLASES DE ASAMBLEAS Y SUS COMPETENCIAS.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias y harán de ser provocadas por la Junta Directiva. Las primeras se celebrarán una vez al año (aproximadamente en el segundo trimestre) y las segundas cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o lo soliciten una cuarta parte de los asociados. En la convocatoria, que se cursará con quince días de antelación y por escrito a todos los asociados, se expresará el Orden del Día con los asuntos a tratar:
  1. La Asamblea General ORDINARIA, tomará los acuerdos por mayoría simple y son sus COMPETENCIAS:  
    1. Controlar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    2. Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y los programas y presupuestos para el siguiente, determinando el Plan General de Actividades y las cantidades a satisfacer por los asociados consistirán en cuota única por familia.
    3. Cualquier otro asunto que, por su importancia, le sea sometido por la Junta Directiva o le competa conforme a los Estatutos.  
    No obstante lo expuesto, la Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva todas las facultades que sea de su competencia, excepto las indelegables, conforme a las normativas vigentes.

  2. La Asamblea General EXTRAORDINARIA, tomará los acuerdos por mayoría cualificada de dos tercios y con sus COMPETENCIAS:
    1. Elegir democráticamente los miembros de la Junta Directiva, cuando reglamentariamente proceda su renovación, así como fijar el número de sus componentes.
    2. Modificación de los Estatutos.
    3. Disposición y enajenación de bienes.
    4. Imposición de cuotas de carácter extraordinario.
    5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    6. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
    7. Ratificar la expulsión de un socio, a propuesta de la Junta Directiva.
    8. Disolución y liquidación de la Asociación. 
Artículo 12º. QUÓRUM DE ASISTENCIA.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los Asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados concurrentes.

Artículo 13º. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN.- La Junta Directiva, en cuanto a órgano de gobierno, administración y representación de la Asociación, estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de ocho a dieciocho Vocales. Serán elegibles todos los padres o tutores de los alumnos del Centro integrados en la Asociación. Serán Asesores de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, tres personas designadas por la Entidad Titular del Centro.

La distribución de cargos se realizará por acuerdo entre los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, que en ningún caso percibirán retribución alguna, serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria y desempeñarán sus cargos durante un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cada año se renovará la parte correspondiente de miembros de la Junta a quienes corresponda cesar y no hayan sido reelegidos.

Artículo 14º. FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
  1. Serán facultades de la Junta Directiva, además de cualquiera otras que según la Ley y estos Estatutos no están expresamente reservadas a la Asamblea General, las siguientes:
    1. Representar a la Asociación en sus relaciones con el Centro, con terceras personas y ante toda clase de entidades y organismos, tribunales y juzgados de cualquier orden y jurisdicción, en toda clase de asuntos relacionados con el interés de la Asociación.
    2. Aprobar Reglamentos de régimen interior, disciplina y demás relacionados con las actividades de la Asociación.
    3. Orientar la labor de la Asociación con arreglo a las normas establecidas por la Asamblea General.
    4. Organizar, dirigir y controlar las Comisiones de Trabajo que se constituyen para el mejor logro de sus actividades.
    5. Administrar los bienes de la Asociación y el Fondo de Ayuda Escolar.
    6. Fijar el Orden del Día de las Asambleas Generales y de sus convocatorias y preparar los planes, programas, presupuestos, cuentas y demás documentos o acuerdos que deban someterse a Asamblea.
    7. Atender las consultas que le formulen los Asociados y apoyar, en su caso, sus peticiones ante el Centro y organismos pertinentes.
    8. Interpretar y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
    9. Proponer a la Asamblea la separación de los socios y su readmisión, conforme a los Estatutos.
    10. Cubrir las bajas que se produzcan durante el curso en la Junta Directiva, si fuera preciso, y hasta la primera Asamblea General, con miembros de la Asociación.

  2.  La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, durante el curso escolar, y además, cuando lo acuerde el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.

  3. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a voto.

  4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 15º. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. COMISIONES
  1.  Corresponde al Presidente representar a la Asociación, presidir la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad.
  2. Por delegación de la Junta Directiva, podrá actuar una Comisión Ejecutiva, integrada por el Presidente o Vicepresidente, o persona en quien deleguen, el Secretario y uno o más miembros de aquella.
  3. La Junta Directiva podrá constituir Comisiones de Trabajo integradas por algunos de sus miembros, y a las que podrán adscribirse otros miembros de la Asociación.


CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 16º. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
  1. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
  2. Los recursos económicos de la Asociación se integrarán por:
    1. Las cuotas y derramas de sus socios aprobadas por la Asamblea General.
    2. Los recursos procedentes de actividades lícitas que promueva la Junta Directiva, al objeto de allegar fondos para el cumplimiento de sus fines.
    3. Los donativos, legados, subvenciones, intereses bancarios y cualquier otra liberalidad que reciba de particulares o de entidades y organismos oficiales y privados.
  3. Tales recursos pertenecerán a la Asociación como persona jurídica distinta a sus miembros.
Artículo 17º. PRESUPUESTO ANUAL.- El Presupuesto Anual, que se elaborará de conformidad con la normativa vigente, no excederá de los doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y cinco euros, que equivalen a cuarenta y cinco millones de pesetas y en todo caso no podrá superar los ingresos previstos por cuotas.

Artículo 18º. EJERCICIOS ECONÓMICOS.- Los ejercicios económicos darán comienzo el día 1º de septiembre de cada año y terminarán el 31 de agosto del siguiente.
Si el curso escolar experimentara variación, el ejercicio económico de la Asociación se adaptaría a la duración de aquel.

CAPÍTULO V
FONDO DE AYUDA ESCOLAR

Artículo 19º. OBJETO.- La Asamblea General podrá establecer y nutrir, mediante las cuotas de los asociados, un fondo de Ayuda Escolar, destinado a auxiliar económicamente a las familias que, por infortunio , necesiten apoyo económico.
Tendrá también por objeto, financiar la formación complementaria de los alumnos del Centro en los aspectos espiritual, cultural, deportivo, etc.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 20º. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.- La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:
  1. Por acuerdo de la Asamblea General con el quorum establecido en el Artículo 12, apartado 2.
  2. Por sentencia judicial o por disposición de la autoridad competente, que no sea susceptible de recurso.
  3. Por cualquier causa prevista en las disposiciones legales o en los Estatutos.
Artículo 21º. LIQUIDACIÓN
  1. Acordada o decretada la disolución, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y a asegurar el pago de las que no sean susceptibles de cumplimiento inmediato.
  2. De no acordarse otra cosa por la Asamblea General por mayoría simple, actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva.  
Artículo 22º. DESTINO DEL PATRIMONIO SOCIAL.- Después de liquidarse todas las obligaciones de la Asociación, el patrimonio resultante se destinará a los fines sociales o benéfico-docentes que la Asamblea General haya determinado en el acuerdo de disolución.


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Estos Estatutos se corresponden a lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en salón de actos del Colegio Nuestra Señora del Carmen de Zaragoza el día 15 de Octubre de 2002 y modificado el artículo 17 en Asamblea General Extraordinaria celebrada en el mismo salón de actos, ese mismo día.